DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Ruth Blanco De Cespedes, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario en Defensa de los ciudadanos JHON ROMMEER ALBARRAN VILORIA y CARLOS JOSÉ MONTERO, contra la decisión dictada en fecha 21/06/2014 y fundamentada en fecha 22/06/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JHON ROMMEER ALBARRAN VILORIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.877.990 y CARLOS JOSÉ MONTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.238.026, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el.....