DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se Admiten la Acusación presentada por la fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano YOHNNYS JOSE CHACON ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.942.523, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las pruebas ofrecidas por la fiscalia del Ministerio Publico por ser legal, licitas, perteneciente y necesarias. Admita como ha sido la acusación Fiscal y en los términos antes expuestos este tribunal impone nuevamente al Imputado del precepto Constitucional, así como la medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hecho.....