emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara CON LUGAR la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, deducida por el ciudadano Florencio Pedro Antunes, en contra de los ciudadanos Ubaldo Antonio Guerra y Yairys Francisca Colina Rico, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Segundo: Se condena a la parte demandada entregar a la parte actora, el bien inmueble constituido por un (01) local ubicado en la carretera vieja Caracas - Los Teques, casa sin número, sector La Majada, Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital, en las mismas buenas condiciones de uso y funcionamiento en que lo recibieron, así como solvente en los servicios públicos que le son inherentes.