Con base en los razonamientos explanados, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 311eiusdem y en armonía con los artículos 115 constitucional y 545 del código civil, acuerda la entrega directa y sin restricciones al ciudadano ANTONIO ELIGIO ARAUJO MUCHACHO, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Av. Principal de la Cejita, casa N° 40, frente a la escuela Julio Sánchez V, municipio Carvajal del estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N °10. 398. 658, un vehiculo de las siguientes características: PLACA LBB-454, Serial de carrocería fj40193313, serial de motor 6 cilindros, marca toyota, clase rustico, tipo techo duro, modelo land cruiser, año 1975, color azul dos to.....