En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Acuerda la libertad sólo por la presente causa del FRANKLIN GREGORIO DABOIN DELGADO identificado en autos, imponiendo como medida cautelar sustitutiva de libertad, la prohibición de salida del territorio del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal una vez que se materialice su libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Tal medida se otorga con la advertencia de que el mismo se encuentra privado de libertad por otra causa penal seguida por el Tribunal de Juicio N° 3 y se materializará su libertad si ese tribunal decreta la libertad del acusado en esa causa. Líbrese el correspondiente oficio informando sobre lo resuelto. Igualmente se declara improcedente la solicitud de sobreseimiento por.....