En lo que se refiere al periculum in damni, en este requisito se verifica que no solo pueda existir el temor fundado, de que una de las partes pueda causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra; sino que abarca un carácter de reciprocidad, pues si bien es cierto por la naturaleza de la acción propuesta, y por la afirmación del demandado que el vehículo objeto de litigio se encuentra bajo so posesión, en virtud de haberlo supuestamente comprado, y por cuya supuesta compra le fue entregado en posesión, que ante la supuesta conducta de la supuesta vendedora en querer privar al demandante en la aludida posesión alegada, podría causar lesiones graves, inclusive de difícil reparación para el demandante, máxime que se observa que el domicilio de la demandada se encuentra en la ciudad de Caracas, pudiendo trasladar el vehículo a su domicilio hipotéticamente privando al demandante del uso; pero también cierto que si el vehículo se encuentra en posesión o bajo el poder.....