En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 14/06/2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA en todas sus partes la decisión recurrida.
TERCERO: Se REPONE la causa la causa al estado que el Juez de Juicio fije nueva oportunidad para dictar el Dispositivo oral, sin necesidad de nuevas notificaciones, dado que las partes se encuentran a derecho.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.