En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado José Altuve, quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos Luís Orestes Trejo Duran y Juan de Hoy, a quien se le sigue causa signada con el Nº KP01-P-2012-018898, por la presunta violación de los artículos de los artículos 46 cardinal 1 y 83 ejusdem, en relación a que el Tribunal de Control Nº 7 no acordó en la audiencia de flagrancia el traslado hacia un Centro Médico a los referidos ciudadanos antes prenombrado; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese la presente decisión.
La par.....