En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos HILDA MARÍA PEÑA DE ESCOBAR, ORLANDO JOSÉ HERRERA DURÁN y ELI SAUL LOBATON, titulares de las cédulas de identidad números: 4.720.909, 4.373.999 y 7.351.234, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de las Organizaciones Sindicales: SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO LARA (SINVEMAL), SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO LARA (SUMALARA), y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO LARA (SUTELARA), arriba identificados, asistidos por el abogado GORKI IGNACIO DAM BARCELO, también identificado supra.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juz.....