Desisto del presente procedimiento en contra la sociedad de comercio ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A...". En consecuencia este Tribunal, verificado como ha sido el poder que riela al folio 07 del presente expediente en el cual se puede verificar que el antes identificado abogado actuando como apoderado judicial de la parte demandante tiene poder suficiente para desistir (folio 07 del expediente), HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte demandante en el presente asunto. Así se decide.-