Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el por la Abg. LORELVIS COROMOTO BALBAS VALBUENA, en su condición de Defensora Pública del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09/09/2013 y fundamentada en esa misma fecha, mediante el cual decretó Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 con el agravante del artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mu.....