Ahora bien, realizado el estudio del presente expediente, y a los fines de poder emitir el pronunciamiento definitivo en el presente juicio, por tal motivo, se requieren los antecedentes administrativos o disciplinarios relacionados con el presente caso, los cuales, deberán ser consignados dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación, en consecuencia se ordena librar oficios dirigidos al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Igualmente, en caso de que la información solicitada sea consignada podrían, -si así lo quisieran-, impugnar la aludida documentación dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información requerida conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas las garantías constitucionales que consagran .....