REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Octubre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-000715
Vistas la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana LUZ MARINA CARREÑO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.988.398, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)"
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, dos años. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, q.....