PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; Se declara el decaimiento de la adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandada y se confirma la decisión recurrida en los términos en que fue publicada.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).