en nombre de la República y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de OFERTA REAL DE PAGO, por el abogado ALBERTO MEDINA GONZALEZ, IPSA Nro. 249.816, actuando en su condición apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES ELENA FERMÍN DE MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.481.502, a favor de la seguradora MAPFRE C.A.
Regístrese y publíquese----------------------------------------------