Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- En cuanto al procedimiento a seguir se decreta con lugar la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aprehensión en flagrancia. 2.- En cuanto a la medida aplicar verificado como ha sido que se encuentra llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es estar presente en un hecho punible como lo es el Hurto Calificado en su ordinal 1º, 2º elementos para estimar la participación de la imputada en el hecho punible, así como la limitante establecida en lo señalado en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse excede en su limite máximo de 10 años se DECRETA LA PRI.....