Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Jurisdicción del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda realizar Cambio de Medida Cautelar de Arresto Domiciliario a Presentación Periódica cada 30 días ante el Tribunal, al ciudadano Cruz Mario Dorante Mendoza, cédula de identidad Nº 9.577.049 a partir de la presente fecha, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara