Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION instaurada por el ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO CHAVIEL, en contra de TRANSPORTE TRANSILARA, C.A por su incomparecencia a la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.