. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil, ciudadano KELBIS CRESPO; la parte actora ARNALDO RANIER MASTRANGELO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.321.470; no hizo acto de presencia; así mismo se deja constancia que comparece por LINEA UNIÓN VALENCIA AC; TRANSPORTE UNIÓN VALENCIA, C.A los abogados PEDRO CALLES, y ROSA RONDON, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.344 y 46.467, quienes acreditaron dicha cualidad con poderes los cuales se agregan a los autos, y por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, el abogado en ejercicio PEDRO CALLES, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecue.....