En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en el actual domicilio, o en el que decidan establecerse junto a su madre, sin limitación de ningún tipo, debiendo considerar no interrumpir las habituales de estudio y las actividades propias a la recreación, deporte y cultura, así como las horas de descanso. Igualmente los padres convienen que la niña podrá disfrutar los fines de semana, con cada uno de ellos de manera intercalada, pudiendo pernoctar en el domicilio del padre cuando le corresponda compartir el fin de semana. Los diferentes feriados en el año, tales como carnaval, semana santa, navidad, cumpleaños y cualquier otra festividad los disfrutara con ambos padres previo acuerdo amistoso entre ellos y tomando en cuanta la opinión de la niña, teniendo la madre la obligación de facilitar y remitir el Régimen establecido.
SEXTO: la ropa y artículos de uso personal de cada uno de los conyugues, corresponde a cada uno de los conyugues.
SEPTIMO.....