VI
DECISIÓN
Con fundamento en la motivación anterior, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A. contra la Resolución identificada con la nomenclatura GJT/DRAJ/A/2002-2102, de fecha 27 de agosto de 2002, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución GRTI/RNO/DR-RE-Nº 0053, por concepto de créditos fiscales para los períodos impositivos desde junio/1996 hasta enero/1997, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, y en consecuencia se CONFIRMA dicha Resolución.
Se CONDENA EN COSTAS, a la recurrente en la cantidad del cinco por.....