En el caso que nos ocupa se trata de una demanda por partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal por encontrarse fundamentada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo indican los demandantes expresamente y en atención a la resolución ya mencionada no corresponde a este Tribunal el conocimiento de dichos asuntos, es por lo que en acatamiento a la referida Resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo a uno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir cinco (05) días de despacho para ejercer el recurso de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.....