En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano: JOSE GREGORIO VILLEGAS GODOY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.721.947, Tercero: haciendo la advertencia que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan elementos nuevos que lo justifique y sea solicitada la autorización previa de este Tribunal. Cuarto: se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad.
La Juez de Control Temporal N° 5,
SARELYS AG.....