Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con base a las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente decisión, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1. Se fija un plazo de SESENTA (60) días a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la investigación de la causa seguida contra el Adolescente , ya identificado, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los diez (109 días del mes de diciembre de 2007.
EL JUEZ DE CONTROL
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas.
Abg. Nathaly Deibis Araujo
(FIRMADO Y SELLADO ORIGINAL)