Por las razones antes indicadas, éste TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Ejecución de la decisión decretada por el mencionado Tribunal de Contról en fecha 13 de noviembre de 2007, en la causa seguida al adolescente:_______, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Orden Público, cumplidas las condiciones impuestas en audiencia de conciliación libremente celebradas por las partes, conforme lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos, establecidos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por así permitirlo el artículo 537 de la ley especial de Niños y Adolescentes. SEGUNDO: En Ejecución de la expresada Decisión, se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimi.....