DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Sin Lugar la solicitud formulada por la Defensa de los imputados JUNIOR JESÚS TORREALBA y JOSÉ RAMÓN VENTO VENTO, titulares de la cédula de identidad Nº 17.942.535 y 25.563.847, respectivamente, en relación a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario que le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 12-09-2008; y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria prevista en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº.....