Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano: JOSE AMADOR MARIN GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.631.346, domiciliado en Río Negro III, Casa S/N, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, estado Trujillo, asistido por el Abg. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Abg. HUGO CABEZAS, en su condición de Gobernador del Estado Trujillo y judicialmente por la Abg. LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 74.322, en su condición de apoderada judicial de la Procuradur.....