declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos planteada por los ciudadanos Richard Abrahans González Martínez y Lilian Cristina Acosta Soto, debidamente asistidos por la abogada Celiana Maillo Pineda, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 25.10.2007, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 138, inserta en el Tomo II del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.007