D E C I S I O N
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DAVID JOSE LINARES TERAN y CARMEN CECILIA COLMENAREZ GIL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren , estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante esa jefatura en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año un mil novecientos noventa y tres (1993) bajo el Nº 836, folio 210 Vto. Al 211 Vto., frente. Con respecto a las Instituciones Familiares y establece .....