Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 1292, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, por reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano Antonio Aguilar Mabel, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.918.398, llevada en el expediente 005-2013-01-00023, porque no acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículos 33, numeral 2 y 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.