Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: con lugar la demanda de extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Benito Segundo Morillo Barrientos, ya identificado, contra los ciudadanos Anny Josefina, Annlly Mar, Anais Carolina y Andys Elizabeth Morillo Torrealba, ya identificadas. En consecuencia, queda extinguida la obligación de manutención por parte del ciudadano Benito Segundo Morillo Barrientos con respecto a sus hijas que ya son mayores de edad. Se ordena la suspensión inmediata de la medida de retención del monto de la obligación de manutención fijado y ordenado retener en sentencia de fecha veintitrés (23) de marzo de 1995, así por igual .....