PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por AZUCARERA RIO TURBIO C.A., contra Providencia administrativa Nº 217, de fecha 28 de Febrero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pio Tamayo, donde declaro Con lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios Caídos de los ciudadanos NOEL TORRES y JORGE COLMENAREZ, titulares de la cedulas de identidad números 13.179.740, 7.398.189 respectivamente, contra AZUCARERA RIO TURBIO C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASÍ SE DECIDE.