DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN fiscal presentada contra los ciudadanos MARTIN ALBERTO ESCALONA y PEDRO MIGUEL BARAZARTE, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de prueba ofrecidas y vista la admisión de los hechos por partes de los acusados, en forma libre y voluntaria, donde solicitaron se le decrete la suspensión condicional del proceso; y oída la exposición de la defensa y la opinión Fiscal, de conformidad con el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos MARTIN ALBERTO ESCALONA y PEDRO MIGUEL BARAZARTE, por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEIENTES Y PSICOTROPICA.....