Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada el 10 de mayo de 2006, por la Juez de Control N° 5 de este circuito Judicial Penal y revisada mediante resolución publicada el 30 de junio de 2006, contra JOSE LUIS RIVERO PAZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 7969940, de 39 años de edad, soltero, nacido el 25-01-67, carpintero, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito de ABUSO EN LA CORRECCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 439 del Código Penal y amplía el lapso de presentaciones, de 15 a 30 días, contados a partir de la presente fecha.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.....