Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMITE la Tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y aplicando el control difuso contenido en el artículo 334 Ejusdem, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a los Terceros interviniente las empresas FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES (FAVIANCA),; CONSTRUCTORA Y METALURGICA META-LPRO,C.A, SERVICIOS DANI,C.A (SERDACA) y CONSTRUCTORA NOLPED, C.A.