En consecuencia, por los motivos antes señalados, se desprende de autos que se cumplieron los extremos de ley, a los fines de que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia o debate oral. Así se declara.-
II
DECISION
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la reposición de la causa y suspensión de la audiencia oral solicitada. Es todo.-