En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: MACARIO JOSE COLMENAREZ MEDINA, cedula de identidad 12.933.703, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/03/2010, de profesión u oficio: caletero en el mayorista, grado de instrucción: 3er Grado, hijo de: Noraima Medina y Macario Colmenarez, domiciliado: carrera 31 entre calle 42 y 43, numero de casa 42-74, cerca de la venta de repuesto el Tornillo, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Orgánica de Droga.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días .....