Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Abandonada la acusación presentada por el ciudadano WALID SADAFI YAZDE, cédula de identidad nº E-82.157.635, asistido por el abogado ANDRES JIMENEZ I.P.S.A. Nº 114.383, por el delito de AMENAZAS en contra de la ciudadana SOFIA CAMILA PALACIOS HURTADO. Asimismo, se declara que la acusación no fue temeraria ni maliciosa. Contra esta decisión procede recurso de apelación. Notifíquese.