D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación realizada en fecha 10 de Febrero de 2006, por el abogado Andy Asdrúbal Rojo Chirinos, quien actuó en representación de la ciudadana Coromoto González, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 16 de Febrero de 2006, dictado por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que oyó la apelación ejercida por el abogado Andy Asdrúbal Rojo Chirinos.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expedien.....