Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALBERTO NICOLACI DI BLASI, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 80.342.108, domiciliada en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, contra de la ciudadana ENEIDA SOLANGER IBARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.893.032, domiciliada en la Urbanización Villa Esmeralda, ubicada e la Carretera Nacional Barquisimeto – Acarigua, entre Los Rastrojos y la Piedad, jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara, conforme el artículo 6, numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firma.....