UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HONORIO ANTONIO RIERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.251.559 y de JOSE DE LAS MERCEDES ALMAO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.600.162, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE ALTAGRACIA AGÜERO GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el c.....