DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de auto interpuesto por los Abogados MARCO ANTONIO SEGOVIA Y MILAGROS DEL CARMEN ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa signada con el N° TP01-P-2016-003649, seguida al ciudadano JHONATHAN ANDRES BRICEÑO PEREZ, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 01 de agosto de 2016, en la cual: "...ACUERDA conforme al artículo 26 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estatuye la obligación para el Estado de garantizar una justicia expedita, responsable, equitativa y el derecho a la Libertad lo que deriva en este fallo revisar, según el artículo 25.....