documentos fundamentales de la presente acción para que la parte demandante demuestre su cualidad de comunero, y por vía de consecuencia se demuestre la existencia de la comunidad, es por lo que por las razones antes expuestas, se declara INADMISIBLE la presente demanda de partición conforme a lo establecido en los artículos 777 y 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -
El Juez Suplente,
Abg. Asdrúbal Pacheco
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy
AP/ryma