D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ISBELIA DEL VALLE CHINCHILLA RANGEL, en representación de su hija: EVISMAR SARAHY HERNÁNDEZ CHINCHILLA, contra el padre de la misma, ciudadano: DAVID CHINCHILLA HERNÁNDEZ.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) mensuales; por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medi.....