PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, presentada el 29 de septiembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada LISBETH PALMA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.481.636, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO ECHARRI HERNANDEZ, JAIMES JOSÉ ECHARRI HERNANDEZ y ELENA VALENTINA ECHARRI HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.013.109, V- 5.416.714 y V- 6.057.470, respectivamente; en razón de la acumulación indebida de pretensiones, delatada en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y en conformidad con lo regulado en el artículo 78 eiusdem.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente as.....