Por todos los argumentos de hecho y derecho expuestos, esta Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado GABRIEL GARCIA VIERA, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, por enmarcarse los hechos dentro de la causal prevista en el Artículo 31 numeral 5, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la U.R.D.D Civil, a fin de su envío para su correspondiente Distribución.
TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
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