Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la representación fiscal del Ministerio público en contra de los imputados en autos, por la comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas,. los mismo están plenamente identificados al inicio del acta y ordena la apertura al respectivo Juicio oral y público en contra de los mencionados ciudadanos. SEGUNDO: decreta el sobreseimiento de la Causa a los imputados Gerardo Alejandro Alvarado Coronel y Alejandro José Bonilla a solicitud de la representante Fiscal del Ministerio Público, ya que en la presente audiencia expuso verbalmente los fundam.....