DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado Wilmer Lenti Soto, titular de la cédula de identidad Nº 7.303.922, residenciado en Urbanización Gil Fortoul vereda 1 N° 6 de esta Ciudad, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Eylen Inmaculada Aranguren Suárez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.Dicha medida la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Abreviado. Se obvian las.....