Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322, 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la causa seguida al ciudadano JACOBO ANTONIO CAMERO, mayor de edad, venezolano, soltero, chofer, hijo de Juana Camero y Jacobo Bello, portador de la cedula de identidad número 7.391.871.