Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (identidad omitida); por un delito Daños a la Propiedad Privada y Amenazas previsto y sancionado en el 475 y 176 del Código Penal ; de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.